Golpe de Estado, Gobierno de facto y elecciones

Enviado por Redacción EP el 30 November 2009 - 6:56am.

 

Efraín Moncada Silva, Diario Tiempo, 26 e noviembre 2009

Aunque traten de negarlo los defensores de la dictadura militar con fachada de gobierno de facto civil, aquí en el país se produjo un golpe de Estado que no solo suprimió la supremacía del poder civil que había logrado el gobierno de Reina en 1994, sino que hizo retroceder la democracia electoral que vivíamos desde hace tres décadas, así como además colapsar órganos y organismos de la estructura estatal como el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el Tribunal Supremo Electoral, involucrados todos en una inocultable confabulación con las fuerzas militares y los poderes fácticos del país, llegándose hasta afectar groseramente la incipiente imagen que había alcanzado Honduras como Estado de Derecho; y, lo que es peor aún, dividir en forma visible al pueblo hondureño, que hoy sufre las consecuencias políticas, económicas y sociales del golpe militar.

Dentro del sistema de gobierno presidencialista que tiene nuestro país, la toma del Ejecutivo usando medios o procedimientos que hayan quebrantado los artículos 239, 242 y 205, No. 20) de la Constitución, como es el caso del Decreto 141-2009 del 28 de Junio del presente año que sirve de pretexto ex post facto al golpe militar perpetrado cínicamente en la madrugada del propio 28 de ese mes, significa el dominio de un órgano esencial del poder público del Estado, porque de acuerdo con el Art. 245 de la mencionada Constitución el titular del Poder Ejecutivo tiene en Honduras una doble condición: a) La de Presidente de la República que tiene la administración general del Estado y, b) La de Jefe de Estado, que dirige la política general del Estado y lo representa interna e internacionalmente.- Por consiguiente, en el sistema presidencial interrumpir por la fuerza y la violencia la continuidad constitucional del período presidencial de cuatro años establecido en la propia Constitución, afecta al gobierno en su totalidad, porque éste se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que forman un todo, y si se vicia de ilegalidad e ilegitimidad una parte de ese todo –por ejemplo el Ejecutivo-, contamina naturalmente las otras dos partes restantes, por la idiosincrasia propia del sistema presidencialista y como consecuencia del principio de la “complementariedad” de los poderes que es uno de los fundamentos de nuestra forma de gobierno según el Art. 4 de la Carta Magna.

Por otra parte, solo el pueblo, como titular de la soberanía, es el único que puede cada cuatro años renovar al titular del Ejecutivo, eligiendo a un nuevo Presidente en comicios realmente libres y transparentes, pero dentro de una normalidad constitucional.- Ningún sector, institución o grupo puede sustituir al Presidente, salvo en los casos de falta absoluta, circunstancias que en la actual crisis política de Honduras no se dieron nunca, como tampoco existe en nuestra Constitución el impeachment o juicio político como supusieron aquellos que desde el Congreso separaron a Zelaya y nombraron a Micheleti en su lugar, denotando con ello la existencia de motivaciones extrañas a los fines republicanos cuya responsabilidad tendrá que deducirse en algún tiempo, o en la menor de las faltas han demostrado que de la Constitución realmente no saben de la misa a la media.

En el contexto del gobierno de facto que ilegalmente ha limitado las libertades públicas y cometido graves violaciones a los derechos humanos, así como la represión que con encono infernal ha desatado contra sectores opuestos al golpe las elecciones generales, por mucho que sean el clisé de la democracia electorera, no pueden ser la solución de la crisis política, constitucional e institucional de Honduras donde la historia jurídico-constitucional nos enseña que la única solución a esta clase de crisis ha sido y es la convocatoria a una Asamblea Constituyente, porque las elecciones generales después de un golpe de Estado no tienen legalidad ni legitimidad democrática porque un gobierno de facto, típico o atípico, no puede dar lugar con sus actuaciones a retornar al orden constitucional sino mas bien a profundizar la crisis, como el ejemplo del gobernante Lozano Díaz en 1956.